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A. 045/14
Salvamento de votoAuto A. 045/1426 de febrero de 2014

Salvamento de voto

MagistradosMaría Victoria Calle Correa·Mauricio González Cuervo

Salvamento conjunto de María Victoria Calle Correa y Mauricio González Cuervo — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia:

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA AL AUTO 045 14Referencia: Expediente D-9686Solicitud de nulidad de la sentencia C-853 de 2013.Magistrado Ponente: Mauricio González CuervoCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, me aparto de la negativa a declarar la nulidad de la sentencia C-853 de 2013. Como en su momento lo expuse en el salvamento de voto a esta decisión, ella se adoptó con desconocimiento del precedente constitucional en dos aspectos: por un lado, en lo relativo a la protección constitucional de las expectativas legítimas en materia laboral; por otro, en la consideración del principio de igualdad como un límite a la definición legislativa de las actividades de alto riesgo. Por tal motivo, procedía declarar su nulidad. En el referido salvamento de voto se argumentó que la declaratoria de exequibilidad del artículo 2 del Decreto Ley 2090 de 2003, ignoró el precedente fijado, entre otras, en las sentencias C-789 de 2002, C-038 de 2004, C-754 de 2004 y C-663 de 2007. En particular, se desconoció el criterio fijado en esta última decisión, donde la Corte estableció que los cambios normativos que afecten expectativas legítimas en materia laboral pueden plantear problemas de constitucionalidad si implican: (i) la exclusión arbitraria de personas de un determinado régimen en el que antes estaban incluidas; (ii) la supresión injustificada de la totalidad del régimen; (iii) el establecimiento de nuevas condiciones que supongan una carga desproporcionada. Precisamente la solicitud de nulidad se fundamenta, entre otras razones, en el desconocimiento del precedente fijado en la sentencia C-663 de 2007. La Sala Plena debió declarar la nulidad, reafirmando la vigencia de esta importante regla de decisión. Fecha ut supra,MARIA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada